¿Existe tarifa legal para determinar la gravedad de la lesión a efectos de reparación?
25 de Enero de 2018
Al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional explicó el alcance de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en cuanto a la tasación de perjuicios morales en caso de lesiones, estableciendo que el juez debe determinarlos con base en la facultad discrecional que le es propia. (Lea: Esta es la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida)
Al efecto, estos parámetros se deben tener en cuenta:
- La indemnización del perjuicio se hace a título de compensación, no de restitución ni de reparación.
- La tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
- La determinación del monto se sustenta en los medios probatorios que obran en el proceso y relacionados con las características del perjuicio.
- Debe estar fundamentada en otras providencias para garantizar el principio de igualdad.
De igual forma, reitera la alta corporación que la valoración de la gravedad o levedad de la lesión es el referente que permite determinar el quantum indemnizatorio.
Es importante precisar que para determinar el monto que corresponde a la indemnización se debe verificar la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa; y a las víctimas indirectas se les asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que se hallen respecto del lesionado. La gravedad o levedad y los correspondientes niveles se determinan de conformidad con lo probado en el proceso. (Lea: Precisan cómo opera el ‘in dubio pro reo’ cuando se discute la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad)
Así, hace una precisión relevante: pese a que no obre prueba de la incapacidad médico legal o del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral causada por la lesión, estas no constituyen tarifa legal para acreditar el daño. Por tanto, ante su ausencia, deberá tenerse en cuenta cualquier otro medio probatorio que permita determinar la magnitud del daño.
Caso concreto
El accionante fue recluido en una cárcel de mediana seguridad a los 18 años de edad, por el delito de hurto calificado.
En febrero del 2012, en presencia del guardia de turno, el accionante fue agredido y abusado sexualmente por un grupo de internos, quienes lo acusaban de estar recluido por abuso sexual y no por hurto calificado.
Luego de las valoraciones médicas que le realizaron, se determinó a través de un examen médico y sexológico que efectivamente había sido ofendido sexualmente.
Con posterioridad, el interno y sus familiares interpusieron el medio de control de reparación directa por falla del servicio, en contra de la Nación - Ministerio de Justicia, y del Inpec. (Lea: Estudie el término de caducidad de la reparación directa en casos de daño continuado)
En primera instancia se declaró administrativamente responsable al Inpec y se condenó a la entidad al pago de las correspondientes indemnizaciones. La demandada apeló porque “no había certeza de las lesiones sufridas por la víctima ni de las secuelas que estas le produjeron”, ya que el juez de primera instancia no solicitó de manera oficiosa un diagnóstico siquiátrico forense de Medicina Legal.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca disminuyó el valor de las indemnizaciones para el agredido y sus familiares, al considerar que por falta de dicho examen médico legal no se podía aplicar la sentencia de unificación del Consejo de Estado.
A través de una tutela contra la providencia judicial, la Sala Primera de Revisión conoció del caso y explicó que las pruebas que omitió valorar el tribunal, sin justificación alguna, revelan las consecuencias derivadas de la agresión de la que fue víctima el accionante, y son mucho más intensas de lo que reconoce la providencia atacada. Si se hubiesen valorado integralmente todas las pruebas obrantes en el expediente habría variado la tasación de la indemnización de perjuicios morales.
El argumento central de la valoración probatoria que hizo el tribunal es que los demandantes no acreditaron el porcentaje de incapacidad laboral que generaron las lesiones, por lo que no se determinó la levedad o gravedad y por tanto no era posible aplicar la precitada sentencia de unificación.
No obstante, la Corte consideró que el tribunal contaba con los elementos de juicio suficientes que le permitían determinar la gravedad de la lesión, que no se limita al plano físico, sino que tiene un evidente componente sicológico. Eso por cuanto en sede de revisión se valoraron las alteraciones emocionales y de comportamiento que evidenció la víctima.
Por lo tanto, se dejó sin efectos la providencia recurrida mediante tutela y se ordenó al referido tribunal proferir una nueva dentro de los 20 días siguientes a la notificación, teniendo en cuenta la totalidad de elementos materiales probatorios obrantes en el proceso, y los montos indemnizatorios de la sentencia de unificación del Consejo de Estado (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-671, Nov. 07/17
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