Acuerdo de pago producto de laudo arbitral requiere certificado de disponibilidad presupuestal
01 de Noviembre de 2022
En el presupuesto deben incluirse todos los gastos que se espera realizar durante la vigencia y para su ejecución se exige la existencia previa de un certificado de disponibilidad que garantice que los mismos están contenidos y, por ende, autorizados en el presupuesto y en el monto necesario para su atención.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Hacienda, el artículo 45 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone que los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de los mismos.
Así las cosas, el certificado de disponibilidad presupuestal para el acuerdo de pago producto de un laudo arbitral se expedirá con cargo al rubro dispuesto en el presupuesto de gastos para sentencias y conciliaciones, laudos, etc., el cual debe estar incluido en la sección presupuestal donde se originó el compromiso que dio lugar al laudo.
En cuanto a si se requiere autorización para comprometer vigencias futuras cuando el acuerdo de pago incluye como plazo varias vigencias fiscales, la entidad señaló que en tanto con los acuerdos de pago no se asumen compromisos nuevos para la provisión de bienes y/o servicios, sino el pago de obligaciones originadas en compromisos ya ejecutados, no se requiere autorización.
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