11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Vigencia del RUT es indefinida, solo debe actualizarse en caso de modificaciones

16 de Marzo de 2023

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A través de la Circular Externa 01 del 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró que las entidades públicas, empresas privadas y demás organizaciones no deben solicitar en sus trámites el registro único tributario (RUT) con la fecha actualizada, ya que este documento es permanente.  

 

 

La circular expresa que el RUT solo debe actualizarse cuando haya modificaciones o adiciones a los datos registrados originalmente, como ubicación, actividades, nuevas responsabilidades, reformas, cambios de representante, socios, miembros de junta directiva, contador o revisor fiscal.  

 

 

Según el director general de la entidad, Luis Carlos Reyes, al descargar una copia del RUT el usuario acredita que la información está vigente. “Si no tiene cambios en sus datos, no necesita actualizar el RUT, exactamente del mismo modo que no necesita actualizar su cédula de ciudadanía si no ha cambiado de nombre”, precisa el funcionario.  

 

Cabe recordar que en el formulario aparecen dos fechas, la de inscripción y la de descarga del documento, esta última será la indicada para verificar su vigencia. La Dian recuerda que todos pueden acceder al servicio que permite generar, en cualquier momento, a través de la página web, una copia del RUT con la leyenda transversal “Copia certificado”.  

 

 

Así mismo, reitera que los cambios se deben reportar a más tardar dentro del mes siguiente a los hechos que generen la modificación. Por último, señala que los datos del RUT serán los únicos que usará la entidad para las comunicaciones oficiales, salvo que se manifieste una situación diferente para efectos procesales. (Lea: ¿Cuándo se está en la obligación de declarar una suma de dinero por concepto del bien en ‘leasing’?) 

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