Dian realiza importantes precisiones sobre impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles (2:48 p.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121827
Teniendo en cuenta las múltiples consultas recibidas en relación con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, la Dian realizó importantes precisiones, a través de un concepto. Según el texto, acorde con el artículo 512-22 del Estatuto Tributario (E. T.), el hecho generador de este tributo incluye la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles y, adicionalmente, se incluyen las enajenaciones realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa, siempre y cuando tengan como subyacentes bienes inmuebles y cumplan con lo establecido en el artículo indicado y en el Decreto 961 del 2019. Al respecto, la Dian trae a colación una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual establece que el concepto de enajenación debe ser interpretado en su sentido natural y obvio como la acción de pasar o transmitir el dominio de algo. Con lo anterior, la enajenación a cualquier título, como hecho generador de este tributo, se realiza en todos los casos en que se pase o se transmita a alguien el derecho de dominio sobre un bien inmueble que no esté excluido o exento. El concepto también advirtió sobre casos en que no se configura la enajenación para efectos fiscales; quiénes son los agentes de retención en la fuente en los casos de remates de bienes en procesos de cobro coactivo o remates judiciales; cuál es la base gravable cuando no existe un precio de venta (donaciones, remates, adjudicaciones, fusiones, escisiones, etc.), entre otros.
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