Si la operación principal está gravada con impuesto también lo están las prestaciones que la complementan
08 de Mayo de 2023
El artículo 447 del Estatuto Tributario establece la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas que, por regla general, está integrada por el valor total de la operación, la cual incluye, entre otros conceptos, los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
De acuerdo con lo previsto en la referida norma, si para vender un bien se deben realizar otras actividades, tales como la instalación del bien adquirido o el traslado del mismo al lugar indicado por el contratante, el IVA se debe calcular sobre el valor total de la operación, es decir, sobre la suma de todos los factores que integran la prestación principal contratada.
El hecho de que los conceptos que hacen parte de la operación económica se facturen de manera separada no modifica de manera alguna la obligación que tiene el vendedor frente al IVA, por lo que, se reitera, si la operación principal se encuentra gravada con el impuesto, también lo estarán las prestaciones que la complementan. Así las cosas, ante la imposibilidad de desligar el transporte de la venta, al tratarse de una sola operación económica, el IVA también debe calcularse sobre el transporte (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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