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Noticias / Tributario


¿Responde el fabricante de insumos utilizados para elaborar productos sometidos a impuestos saludables?

23 de Mayo de 2023

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La Dian absolvió varios interrogantes relacionados con la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, es decir, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), los cuales regirán a partir del 1° de noviembre del 2023, en los términos del artículo 96 de la Ley 2277 del 2022.

Según la entidad, son responsables de los impuestos saludables los productores e importadores de las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, conforme a lo previsto en los artículos 440, 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario. (Lea: Esta es la lista de alimentos ultraprocesados que se gravarán con la reforma tributaria).

De acuerdo con el artículo 513-1 ibídem, el IBUA grava las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas, mientras que el ICUI, acorde con el artículo 513-6, grava los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Así las cosas, no es responsable de los impuestos saludables el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos, como sería el caso del productor de azúcar, grasas, aceites y almidones.

Lo anterior salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la ley. 

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