17 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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UNIFICACIÓN: Acción de grupo no procede para reclamar devolución de tributos por nulidad de actos que los crearon

17 de Octubre de 2024

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La acción de grupo no es procedente para solicitar la restitución de lo pagado por un tributo como consecuencia de la anulación del acto administrativo que lo creó, de manera que no debe adoptarse una decisión de fondo sujeta a determinar si se produjo un daño antijurídico y en este caso el juez debe inhibirse de fallar, precisó el Consejo de Estado al unificar jurisprudencia.

La única acción procedente para reclamar perjuicios derivados del pago de un tributo cuando el acto administrativo que lo decreta ha sido declarado nulo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo cual no es procedente, en ningún caso, acudir a la acción de grupo, posición jurisprudencial que se adopta con base en consideraciones del privilegio de decisión previa de la administración y la naturaleza especial de las acciones judiciales.

Por lo tanto, los contribuyentes que pagaron un tributo cuyo fundamento normativo fue declarado nulo no pueden acudir a la acción de grupo para reclamar, a título de indemnización de perjuicios, la devolución del pago realizado, pues la indemnización se estaría solicitando por la vía que legalmente no corresponde teniendo en cuenta que el daño no se originó en una acción, omisión o hecho de la administración, sino en una decisión.

En este evento, el perjuicio reclamado se fundamentaría en una norma legal vigente en el momento en el que se produjo el pago, razón por la cual si el demandante estima que dicho cobro era ilegal debe formular una petición de devolución a la entidad que recaudó el tributo alegando un cobro de lo no debido y controvertir la legalidad de la decisión negativa de esa petición.

En virtud de las normas que regulan la solicitud de devolución en materia tributaria (artículos 850 del Estatuto Tributario y 59 de la Ley 788 del 2002), los artículos 85 y 86 del CCA (hoy 138 y 140 del CPACA) y el principio del privilegio de la decisión previa, los contribuyentes deben acudir al trámite administrativo para provocar un pronunciamiento respecto de su situación concreta y particular. Si la solicitud fue resuelta de manera negativa, deben demandar el acto en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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