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Requisitos de la notificación por correo certificado en materia tributaria

08 de Julio de 2022

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Nota:
145975

La notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, pues busca proteger el derecho de defensa y contradicción, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La notificación garantiza que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados, para que puedan controvertirlas a través de los recursos en sede administrativa o judicial, según sea el caso. El artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.) regula las formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos.

 

Señala la Sala que la notificación por correo supone exclusivamente dos condiciones:

 

(i)                  Una subjetiva, relacionada con el destinatario del correo.

(ii)                Otra objetiva, referida al lugar de destino del mismo, las cuales se cumplen con la entrega efectiva de una copia del acto a notificar en la última dirección informada por el contribuyente.

 

Entonces, la entrega de la copia del acto a notificar en la dirección informada por el contribuyente es el elemento determinante de la notificación por correo. La regla general es que se surta con la entrega de una copia del acto en la dirección informada en el RUT, salvo que en la actuación administrativa tributaria el contribuyente haya fijado una dirección especial para efecto de la notificación de los actos administrativos que se profieran en el respectivo proceso, caso en el cual la Administración debe atender dicha dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del E. T..

 

El caso concreto

 

En 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos expidió la liquidación oficial de revisión. Este acto se envió por correo y fue devuelto por la causal “destinatario se trasladó”. Por lo anterior, en diciembre del mismo año, se publicó en el portal web de la DIAN.

 

Explica la Sala que se interpretó de manera errónea el concepto de dirección procesal previsto en el artículo 564, ya que en el proceso administrativo la sociedad siempre tuvo como dirección para notificaciones la registrada en el RUT, razón por la cual debió remitir el acto a esta dirección que, para la época de los hechos, ya se encontraba actualizada y vigente, en aplicación del artículo 563 del E. T. (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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