Rechazo de la solicitud de calificación al régimen tributario especial debe estar precedido de la posible subsanación
24 de Mayo de 2023
El inciso 3 del artículo 356-2 del Estatuto Tributario establecía que cuando la administración tributaria comprobara el incumplimiento de los requisitos previstos para ser calificado en el régimen tributario especial el solicitante no podía ser registrado así en el RUT y, por ende, debía seguir perteneciendo al régimen tributario ordinario.
Sin embargo, indicó la Dian, dicha disposición fue modificada por el artículo 23 de la Ley 2277 del 2022, en el sentido de establecer que cuando la administración tributaria compruebe el incumplimiento de los mencionados requisitos informará al solicitante dentro del término de diez días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.
Si el contribuyente no cumple con los requisitos en los términos indicados, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del régimen tributario especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario. La Dian rechazará la solicitud mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición.
Así las cosas, la norma vigente a la fecha exige que el rechazo de la solicitud de calificación al régimen tributario especial por parte de la administración tributaria esté precedido
de: (i) comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la información de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, e (ii) informar al solicitante dentro del término de diez días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin que esta pueda ser subsanada.
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