11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan las actividades de servicios inmobiliarios que configuran el ICA

08 de Noviembre de 2022

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Nota:
152867

El ICA recae sobre la prestación de servicios en una jurisdicción municipal, de manera que, como regla general, para establecer la territorialidad de dicho impuesto es necesario determinar el lugar en el cual el servicio fue efectivamente ejecutado. En este sentido, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles.

Caso concreto

El contribuyente suscribió contratos de mandato por la administración de bienes inmuebles ubicados en Itagüí, en desarrollo de los cuales adelantaba una serie de prestaciones, como la constitución de las pólizas de seguro, la rendición de informes a los propietarios, la transferencia de los cánones recibidos, entre otras, que son ejecutadas desde su domicilio en el municipio de Medellín, como lo sostuvo desde la sede administrativa, aspecto que no fue desvirtuado por el municipio demandado, que lo sancionó por no declarar el valor de los ingresos.

Al analizar el caso, la Sala estimó que la actuación fiscalizadora de la administración municipal no fue suficiente para demostrar que la sociedad efectuó en Itagüí las actividades de servicio relativas a los contratos de administración de bienes raíces ubicados en esa jurisdicción. Además, debe tenerse en cuenta que el contribuyente demandante probó que tributó por esas actividades en Medellín.

Finalmente precisó que la serie de actividades que se ejecutan en Itagüí como la visita al lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble para realizar la oferta comercial, reparaciones o mejoras al bien inmueble, solución de conflictos con la propiedad horizontal y vigilancia del bien no son determinantes para establecer que el servicio de gestión de inmuebles se presta en esa jurisdicción, todo porque son conexas no definitorias y algunas de ellas se adelantan es vía contratación y en nombre del propietario (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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