Para ajustes de comparabilidad en régimen de precios de transferencia es viable usar compañías controladas
12 de Septiembre de 2022
El uso de compañías vinculadas para realizar ajustes de comparabilidad no está restringido, siempre que se constate que la contribuyente adelantó la verificación correspondiente con el fin de identificar la magnitud e incidencia de las operaciones con los vinculados que haya realizado la comparable.
Así, para realizar ajustes de comparabilidad es posible usar compañías controladas, si se demuestra que tal control no afectó representativamente sus resultados, esto es, que las diferencias entre las situaciones comparadas no afectan las condiciones analizadas en la metodología, tales como el precio o margen, lo cual trasciende el análisis subjetivo relacionado con el control o vinculación a que están sujetas, y exige el estudio material de las operaciones que realizan, para determinar si cumplen el principio de plena competencia, al enmarcarse en situaciones de libre mercado propias de sociedades independientes.
Por otro lado, se aclaró que al valorar la estrategia comercial de un contribuyente que lo lleva a obtener temporalmente bajas utilidades en espera de mejores resultados la autoridad fiscal debe verificar que la expectativa se concrete en un término razonable que justifique los costos de los primeros periodos de actividad.
El alto tribunal determinó que si bien el uso de compañías controladas como comparables exige un mayor grado de análisis no es óbice para descartarlas de plano, como lo hizo la Administración, porque la contribuyente hizo un estudio minucioso y demostró que las operaciones de la empresa comparada con sus vinculadas no superaban el 4 % del total de ventas del periodo, con lo cual el grado de incidencia negativa en el margen de comparabilidad no era lo suficientemente representativo para descartarla del estudio de precios de transferencia.
En consecuencia, la DIAN se limitó a señalar que la circunstancia de una de las ocho comparables hacía suponer que los precios o márgenes estarían afectados por la política intercompañía de grupo, sin analizar el aspecto material de las operaciones de esa comparable, y sin controvertir las cifras del estudio de precios de transferencia, ni demostrar incumplimiento del principio de plena competencia. Por lo anterior, se declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión proferida por la DIAN y se fijó la liquidación del impuesto sobre la renta del demandante (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta