Obligación aduanera de presentar informe bimestral de depósitos francos es distinta de la obligación de facturar
10 de Agosto de 2021
La obligación aduanera de presentar el informe bimestral de depósitos francos, entendidos como aquellos lugares habilitados para almacenar, exhibir y vender mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, es distinta de la obligación de facturar establecida en el Estatuto Tributario.
Al tratarse de obligaciones independientes y de diferente naturaleza, no son excluyentes, de manera que los mencionados depósitos deben dar estricto cumplimiento tanto a la presentación del informe bimestral como a la de expedir factura.
Lo anterior conforme a los artículos 615, 616-1 y 617 del E. T., así como a las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 del 2016 y en la Resolución 42 del 2020, modificada y adicionada por la Resolución 12 del 9 de febrero del 2021.
Sin perjuicio de la facultad que ostenta la Dian de solicitar la información o documentación que considere necesaria en los términos del artículo 684 del E. T. y 592 del Decreto 1165 del 2019.
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