Nula la figura de dejar sin efecto la declaración del IVA en periodos diferentes a los legales
16 de Noviembre de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del siguiente aparte, contenido en el parágrafo 2º del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia Tributaria):
“Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente”.
Para el alto tribunal, la norma acusada no se ajusta al ordenamiento jurídico porque la ineficacia de las declaraciones establecida en la norma acusada no es un aspecto que se limite a la administración y recaudo del tributo, pues tiene un indudable efecto sancionatorio, como quiera que implica presentar una nueva declaración incluyendo la sanción por extemporaneidad o, en caso que no lo haga, que la entidad pueda imponer la sanción por no declarar, previstas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario (E. T.).
Por lo tanto, el aparte acusado compromete el derecho fundamental al debido proceso, porque nadie puede ser sancionado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa. Este es un asunto de reserva legal que no puede ser regulado por la Administración, ya que es competencia exclusiva del legislador establecer la descripción de las conductas sancionables, así como la manera de castigar las infracciones.
De tal modo que la ley no le delegó al Gobierno Nacional regular los efectos de presentar las declaraciones en periodos diferentes a los establecidos en el artículo 600 del E. T., ni en esa u otra norma de rango legal se estableció algún parámetro que permitiera inferir la consecuencia de “no tener efecto legal alguno”.
Así las cosas, la previsión del parágrafo demandado excede el alcance del artículo 600, por lo que el Ministerio de Hacienda desconoció en este caso el principio de legalidad de la potestad reglamentaria, al fijar una consecuencia jurídica que el legislador no estableció en la ley (C. P.: Milton Chaves García).
Opina, Comenta