No se puede alegar error excusable en la buena fe para recibir trato diferencial en materia tributaria
11 de Agosto de 2022
El artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 (Ley de Inversión Social) dispuso una reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias en mora a junio 30 del 2021, cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado a raíz de la pandemia generada por el covid-19.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 126 del 2021, no se requiere presentar solicitud a la Dian para acceder a dicho beneficio, por lo que el cálculo de los correspondientes intereses, empleando la tasa reducida, lo debe efectuar cada administrado, sin perjuicio de las facultades de revisión y comprobación posterior que le asisten a la Administración.
Así las cosas, correspondía al interesado y no la administración tributaria el llamado a aplicar las reducciones en materia de sanciones e intereses que fueran del caso, si cumplía los requisitos legales previstos para ello, dentro de la oportunidad legal, es decir, hasta antes de finalizar el 31 de diciembre del 2021.
De otra parte, indicó la entidad, el parágrafo 1º de la norma señala que, en caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, por lo que procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación, más el total de sanciones e intereses.
En el caso bajo análisis, el agente de retención no suscribió acuerdo de pago y presentó de manera voluntaria la declaración de retención en la fuente al parecer sin pago total, no siendo plausible alegar un error excusable en la buena fe, con el propósito de reconocer u otorgar tratos diferenciados frente a lo previsto en la norma.
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