No existe obligación expresa de expedir factura en la venta de saldos de cuentas de compensación (venta de divisas)
19 de Agosto de 2022
La normativa tributaria exige en materia de facturación la expedición de factura o documento equivalente por parte de quienes realicen operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios, siempre y cuando por ley no estén expresamente excluidos de tal obligación.
Ahora bien, precisó la Dian, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 42 del 2020, actualmente no existe regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura en la venta de saldos de cuentas de compensación (venta de divisas).
Por lo tanto, será necesario establecer desde el punto de vista legal o reglamentario si corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio y, de esta manera, si el titular debe expedir la respectiva factura.
El artículo 37 de la Resolución Externa 1 del 2018 del Banco de la República estipula que los residentes en el país que utilicen cuentas en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas bajo la modalidad de cuentas de compensación, recordó la entidad.
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