No existe norma que prohíba el ejercicio del contador público copropietario en una propiedad horizontal
30 de Junio de 2022
Las inhabilidades e incompatibilidades son las que de manera taxativa establezca la regulación correspondiente. Para el caso de los contadores públicos, están definidas en los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en los códigos de ética que deben observar estos profesionales.
Luego de una revisión a esta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no identificó inhabilidad expresa que prohíba el ejercicio profesional del contador público copropietario en una propiedad horizontal.
No obstante, precisó, el contador público está obligado a considerar en su ejercicio profesional los requerimientos del código de ética contenidos en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, con el fin de identificar circunstancias que pudiesen afectar el cumplimiento de los principios fundamentales o la independencia de su labor.
En caso de identificar amenazas que pudieran afectar el cumplimiento de estos principios, las mismas deberán ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable.
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