No existe norma que obligue a la propiedad horizontal residencial a registrar libros de contabilidad y de actas
06 de Enero de 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró que si la propiedad horizontal es residencial no existe norma que la obligue a registrar los libros de contabilidad y de actas ante la Dian, cámara de comercio o entidad similar, por lo que en este caso la propiedad horizontal conservará los libros de contabilidad y de actas en medio físico o digital, según considere más apropiado.
Si bien no se requiere que los libros estén registrados ante la Dian, el numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 del 2001, sobre funciones del administrador, indica que debe llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto, de manera que la responsabilidad de los libros de contabilidad es del administrador de la copropiedad.
Ahora bien, si el contador público que ejerce como contador o como revisor fiscal de la copropiedad incumple los principios éticos de la Ley 43 de 1990 y las demás disposiciones sobre ética que le sean aplicables, se debería elevar la queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo responsable de adelantar las investigaciones y fallar sobre las quejas formuladas contra estos profesionales.
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