¿Los contratos de concesión están gravados con la estampilla pro universidades?
15 de Junio de 2022
El artículo 5º de la Ley 1697 del 2013 establece que la suscripción de todo contrato de obra con las entidades del orden nacional está gravada con la estampilla pro universidad y la reglamentación del artículo 6º del Decreto 1050 del 2014 precisó que los contratos sujetos al tributo son aquellos que cumplen las siguientes dos condiciones:
- Ser de aquellos denominados de obra, entendiendo por estos los celebrados para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
- Ser suscritos por las entidades del orden nacional.
Así, el hecho generador de la estampilla se compone de un elemento objetivo asociado a la suscripción de contratos de obra y de otro subjetivo, en tanto requiere que los contratos sean suscritos por las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
El alto tribunal resalta que el supuesto fáctico fijado por las disposiciones legales para la causación de la estampilla analizada corresponde a la suscripción de contratos de obra, con lo que se estableció una configuración normativa que limita el tipo contractual bajo el cual se realiza el hecho generador del tributo, sin que aquellas otorguen un margen de interpretación que permita abarcar otras figuras contractuales, aun cuando estas puedan incluir dentro de sus prestaciones la construcción de obras.
En el caso objeto de estudio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la interpretación jurídica enjuiciada, que sostiene que el supuesto de hecho que grava el legislador, comprende la suscripción de todos los contratos que incluyan como prestación la construcción o realización de obras con independencia de su tipo contractual, se desvirtúa por el propio texto del artículo 5º de la Ley 1697 del 2013, reglamentado por el artículo 6º del Decreto 1050 del 2014, que lo limita al contrato de obra y no a otros como el de concesión a efectos de que se configure el hecho generador de la estampilla (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).
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