¿La servidumbre petrolera es una contribución especial?
16 de Mayo de 2023
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir en un recurso de apelación si procedía la retención en la fuente por los pagos efectuados por Ecopetrol por concepto de servidumbre petrolera, en el año gravable 2012. Consideró la parte demandante que la servidumbre petrolera, al ser un gravamen impuesto a la propiedad en virtud de la ley y por consideraciones de utilidad pública e interés social, debe clasificarse como una contribución especial y, por tanto, no es posible gravarla con algún impuesto y menos estar sometida a retención.
Al respecto, la Sala explicó que las contribuciones especiales son aquellas que “constituyen un tributo obligatorio impuesto como una compensación del beneficio que obtiene un grupo específico de personas por una inversión pública realizada por una entidad”, de ahí que la servidumbre petrolera no tenga esta calidad, puesto que lo que recibe el dueño o poseedor del predio es una indemnización por la construcción de la infraestructura necesaria e instalación de las obras y servicios propios de la industria de hidrocarburos, sin que sea necesario que el tercero reciba un beneficio directo, puesto que no se está en presencia de un servicio que este adquiera.
Concluyó el alto tribunal que los valores cancelados en los casos en que incrementan el patrimonio sí son susceptibles de gravarse con el impuesto de renta, así provengan de esta indemnización, por lo que no le asiste razón a la demandante, quien no probó el concepto del pago ni la afectación del patrimonio al tercero, con el fin de no practicar la retención en la fuente por estos pagos (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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