12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Incurrir más de una vez en la misma infracción no le impide al usuario aduanero acogerse al allanamiento

03 de Febrero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 610 del Decreto 1165 del 2019, el presunto infractor aduanero podrá allanarse y reconocer la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas se reducirán en diferentes porcentajes, según el caso. 

Para ello, deberá anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago con el que canceló los tributos aduaneros, intereses y la sanción reducida. Así mismo, acreditará el cumplimiento del trámite u obligación incumplido en los casos en que a ello hubiere lugar. 

De otra parte, el artículo 607 del mismo decreto indica que la comisión de la misma infracción por un usuario aduanero, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud del allanamiento a su comisión, en el curso de los últimos cinco años, da lugar a incrementos sucesivos en un 20 % del monto de la multa, sin que superen el total de la base de cálculo. 

Para la contabilización de los últimos cinco años a que se refiere la norma, se tomará como base la fecha de la comisión del hecho constitutivo de la nueva infracción aduanera que se esté investigando.  

Así las cosas, precisó la Dian, el hecho de que el usuario aduanero haya incurrido más de una vez en la misma infracción no impide acogerse al allanamiento. La norma fija, en términos generales, los criterios para aplicar la gradualidad de las sanciones por infracciones aduaneras, sin realizar exclusiones, por lo que, en principio, aplica a cualquier tipo de sanción. 

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