Impuesto de espectáculos públicos no dispone condiciones o tratamiento sobre el expendio de bebidas embriagantes
15 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 181 de 1995, el impuesto de espectáculos públicos con destino al deporte es del 10 % del valor de la correspondiente entrada al espectáculo, siendo la persona natural o jurídica responsable del evento la obligada a su pago.
Este impuesto nacional, con aplicación en el ámbito territorial, deberá establecerse en los acuerdos municipales y distritales en los términos de la ley, sin que la misma disponga condición o tratamiento alguno en el caso del expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, precisó el Ministerio de Hacienda, es muy importante verificar las limitaciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) para el caso de eventos masivos o aglomeraciones y el expendio de bebidas embriagantes.
Artes escénicas
De otra parte, agregó la entidad, debe tenerse en cuenta que los espectáculos de las artes escénicas no pueden ser gravados con los impuestos de espectáculos públicos, tanto a nivel nacional como municipal, en virtud de la derogatoria establecida en el artículo 37 de la Ley 1493 del 2011.
Por lo tanto, los espectáculos públicos de artes escénicas deben liquidar la contribución parafiscal creada en dicha ley, en los términos y condiciones establecidas en la misma y sus reglamentos, sin perjuicio del impuesto de industria y comercio que se derive por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios.
Cabe recordar que son espectáculos públicos de las artes escénicas las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
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