Honorarios del contador público son pieza fundamental de subsistencia y dignificación de la profesión
21 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad, constituyéndose esta como su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.
Así mismo, el artículo 46 dispone que, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios según su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, siempre previo acuerdo escrito con el usuario de sus servicios.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, sin perjuicio de que el contador público retribuya a la sociedad a través de su trabajo, debe entenderse que los honorarios que cobre este profesional por sus labores son pieza fundamental para su subsistencia y la dignificación de la profesión.
Opina, Comenta