Funciones adicionales asignadas a un empleado público deben guardar relación con el empleo del cual es titular
13 de Junio de 2023
El empleo público es el núcleo básico de la función pública y, por ende, implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan al titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Para ello, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los empleos se agrupan por niveles, donde cada a uno corresponde una serie de responsabilidades y obligaciones y como contraprestación el empleado recibe una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
En cada ente se debe establecer el manual específico de funciones y competencias laborales, en el cual se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo de la planta de personal para el cumplimiento de los objetivos institucionales, siendo este el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.
En ese sentido, señaló la entidad, no resulta viable que un empleo de manera sistemática y repetitiva realice las funciones de otro empleo, de manera que, en el evento en que la entidad ya no requiera de un empleo y en su lugar se requiera de otro diferente, deberá realizarse la modificación de la planta de personal respectiva, bien suprimiendo o creando los empleos que la entidad requiera para cumplir con su objeto.
Ahora bien, la asignación de funciones es una figura a la que puede acudir la Administración cuando surjan funciones adicionales que, por su naturaleza, puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita cumplir con algunas funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
Si bien es procedente que a un empleado público se le asignen algunas funciones adicionales a las previstas en el manual especifico de funciones y de competencias laborales para el cargo del cual es titular, estas deben guardar relación con el empleo del cual se es titular, con el fin de no desnaturalizarlo, por lo que no se considera viable asignar funciones de otros niveles jerárquicos a los servidores, es decir, si un empleo es del nivel profesional, solo se podrán asignar funciones de ese mismo nivel.
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