Exención de IVA a exportación de servicios procede aun cuando exista vinculación económica entre empresas
13 de Septiembre de 2023
La sola existencia de una vinculación económica no implica una prohibición automática a las transacciones entre empresas ni impiden acceder al beneficio tributario de exención por exportación de servicios. Por el contrario, lo que busca el reglamento es evitar esquemas en los cuales el beneficio se redireccione por conducto de filiales, sucursales y similares, a Colombia, burlando el propósito último de la exención, cual es que el consumo que tenga lugar en el exterior, se grave allí y no en territorio nacional, por lo cual lo relevante es determinar que el disfrute del servicio no tenga lugar en Colombia.
De allí que las condiciones de acceso a la exención son: i) que los servicios se presten en el territorio nacional, ii) que se utilicen exclusivamente en el extranjero, de suerte que no hay lugar a la exención cuando el beneficiario del servicio se sitúe en Colombia, como contratante o como vinculado económico de este y iii) que se cumplan los requisitos fijados en el reglamento.
Sumado a ello, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el parágrafo del Decreto 1805 del 2010 (replicado en los incisos 4 y 5 del artículo 1 del Decreto 2223 del 2013) no distingue tipos de vinculación económica, a efectos de aplicar la exención del impuesto sobre las ventas, ni mucho menos habilita o proscribe su aplicación de acuerdo con el tipo de vinculación que se configure, y precisó que donde la ley no distingue al intérprete no le es dado hacerlo.
Para la alta corte, lo que quiso significar la norma fue que las empresas domiciliadas en el exterior podían ser beneficiarias de la exención siempre que el disfrute del servicio se produjera en el extranjero, por lo cual aclara que la vinculación económica desdibuja la procedencia del tratamiento especial cuando el beneficiario sea una filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país y goce o disfrute de ese servicio en Colombia.
De suerte que el elemento determinante no es que haya vinculación económica, ni mucho menos su tipología, sino el lugar de disfrute o consumo del servicio, lo cual se compadece con el objetivo de política fiscal perseguido por el legislador, cual es que el impuesto se cause en el lugar de consumo (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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