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Estos beneficios tienen los deudores de multas por infracciones de tránsito en virtud de la última reforma tributaria

24 de Enero de 2022

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Estos beneficios tienen los deudores de multas por infracciones de tránsito en virtud de la última reforma tributaria (Alcaldía de Bogotá)

Si una vez impuesta la orden de comparendo se acepta dentro de los 5 días siguientes a la imposición y se realiza curso sobre normas de tránsito, se pagara el 50 % del valor de la sanción. Si se acepta dentro de los 20 días siguientes a la imposición y se asiste al mencionado curso sobre normas de tránsito, aplicara el 75 % de la sanción, recordó el Ministerio de Transporte.

Por el contrario, si el contraventor no estuviese de acuerdo con la imposición del comparendo, debe comparecer en audiencia pública para que la autoridad competente decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las que considere de oficio, en audiencia subsiguiente se practicarán pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado, si se sanciona tendrá que pagar el total de la multa impuesta como sanción.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 2155 del 2021 (Ley de Inversión Social), los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles a partir del 30 de junio del 2021, es decir, claras, expresas y exigibles, bien sea porque aceptó el presunto infractor la comisión de la sanción o porque se le probó en proceso contravencional dejando el acto administrativo que sanciona en firme tienen derecho a:

(i) Pagar dentro de los 4 meses siguientes al 14 de septiembre del 2021 el 50 % del capital sin interés de mora.

(ii) Entre los 4 y 8 meses siguientes al 14 de septiembre del 2021, pagar el 50 % del capital sin interés de mora.

(iii) Entre los 8 y 12 meses siguientes al 14 de septiembre del 2021, pagar el 80 % del capital sin interés de mora.

Cuando la deuda por sanción de infracción de tránsito se generó por una conducta cometida en un vehículo cuyo tipo es motocicleta aplican las reducciones en los siguientes casos:

(i) Dentro de los 6 meses siguientes al 14 de septiembre del 2021 se podrá pagar el 20 % del capital sin intereses.

(ii) Entre los 6 y 8 meses siguientes al 14 de septiembre de 2021, es decir, del 14 de marzo del 2022, podrán pagar el 40 % del capital sin intereses.

(iii) Entre los 8 y 12 meses siguientes al 14 de septiembre del 2021 se pagará el 60 % del capital sin intereses.

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