Esto puede pasar cuando el contribuyente solicita la modificación de la liquidación provisional de impuestos
13 de Junio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 764-1 del Estatuto Tributario, una vez proferida la liquidación provisional de impuestos, el contribuyente tendrá un mes contado a partir de su notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por única vez, evento en el cual deberá manifestar los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la administración tributaria.
Cuando se solicite la modificación de la liquidación provisional, la administración tributaria deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes al agotamiento del término que tiene el contribuyente para proponer la modificación, ya sea profiriendo una nueva liquidación provisional o rechazando la solicitud de modificación, indicó la Dian.
Si la administración tributaria profiere una nueva liquidación provisional, el contribuyente tiene un mes, contado a partir de su notificación, para aceptarla o rechazarla. Por el contrario, si la administración tributaria rechaza la solicitud de modificación, deberá atenderse lo previsto en el artículo 764-2 ibídem, según el cual la liquidación provisional remplazará para todos los efectos legales al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta establecido en el artículo 764-1.
Ahora bien, en ningún caso se podrá proferir liquidación provisional de manera concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar. Cuando se ha rechazado la solicitud de modificación de la liquidación provisional y esta remplaza al pliego de cargos, se debe ratificar profiriendo la respectiva resolución sanción.
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