12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estas son las etapas que llevan al cierre de un establecimiento por irregularidades en facturación

03 de Enero de 2024

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La Dian terminó el año 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales de todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación. Aproximadamente el 25 % de las sanciones tuvieron lugar en Bogotá, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies. El primer sellamiento del 2024 se efectuó ayer 2 de enero en uno de los almacenes Olímpica (Centro Comercial Portal 80).

En el caso concreto, se evidenció que el contribuyente solo entregaba la factura electrónica a los clientes previamente registrados, mientras que los no registrados salían del establecimiento sin factura electrónica, a menos que hicieran procedimientos adicionales para descargarla a través de la página web, lo cual implica requisitos adicionales a los previstos para expedir factura electrónica.

La entidad explicó el procedimiento paso a paso para aplicar las sanciones, el cual respeta el debido proceso, y reiteró que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos en el Estatuto Tributario, que cursan con riguroso sustento jurídico y probatorio. Estas etapas son:

(i) Visita de control: inicialmente, la Dian realiza una visita para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica cuando corresponda y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).

(ii) Pliego de cargos: en caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la Dian formula un pliego de cargos sobre el cual el establecimiento tiene 10 días hábiles para responder con los motivos del posible incumplimiento y dando las explicaciones necesarias.

(iii) Análisis y descargos: la Dian, basada en las evidencias y explicaciones proporcionadas, puede descartar (el proceso termina) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa no debe exceder de seis meses.

(iv) Resolución y sanción: si los cargos se confirman, la Dian emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.

(v) Recurso y fallo: el Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

El Estatuto Tributario contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso.

La entidad invitó a los establecimientos comerciales a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica, para lo cual solo debe proporcionar tres datos al establecimiento de comercio: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico. 

En el Manual práctico de IVA y facturación de Legis Editores puede conocer el paso a paso de este proceso.

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