Establecimiento de tributos territoriales y su exigencia de pago debe sustentarse en normas vigentes
07 de Septiembre de 2022
El establecimiento de cualquier tributo del orden territorial requiere su previa creación por parte del legislador, de manera que corresponde a las asambleas y concejos adoptar en su respectivo territorio los tributos que hayan sido autorizados por la ley, debiendo en cada caso determinar los elementos de la obligación tributaria.
Así mismo, indicó el Ministerio de Hacienda, los funcionarios competentes para el ejercicio de la administración y control tributario deberán fundar sus actuaciones en las normas legales y locales vigentes que resulten aplicables a cada caso, por lo que solo podrán exigir el pago de obligaciones tributarias que cuenten con la respectiva autorización legal y la regulación local correspondiente.
Si bien les asiste autonomía a las entidades territoriales en cuanto a la administración, recaudo, control y uso de los tributos de su propiedad, para determinar la sujeción pasiva frente a un determinado impuesto del orden territorial será necesario remitirse a las normas que lo regulan y a la ordenanza o acuerdo, según corresponda.
Por lo tanto, en el evento de considerar que las normas locales en las que se fundamentan los actos administrativos no están vigentes, no se ajustan al ordenamiento jurídico o no estar de acuerdo con la interpretación o aplicación de las normas por parte de la entidad territorial, el interesado puede adelantar las acciones pertinentes ante las instancias judiciales o interponer los recursos o acciones pertinentes ante los actos administrativos específicos de liquidación.
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