Entregables a los que se compromete el contador externo se deben establecer de forma clara en el contrato
24 de Mayo de 2022
El contador público, ya sea que actúe de manera independiente o como contador de una empresa (principal o auxiliar), al ser habilitado para el ejercicio profesional, puede dar fe pública sobre actividades relacionadas con la ciencia contable, pero no para certificar otros hechos distintos a los señalados en la Ley 43 de 1990.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador está facultado para dar fe pública sobre hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral lo inhabilita para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador.
Se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que impliquen organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros; certificaciones con fundamentos en los libros de contabilidad; revisoría fiscal; prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la profesión, tales como asesoría tributaria o gerencial y en aspectos contables y similares.
Así las cosas, precisó la entidad, las relaciones entre el contador público y el cliente se deben establecer en el contrato firmado entre las partes, así como se deben establecer de forma clara las funciones, obligaciones y entregables a los que se compromete el contador externo frente al usuario de sus servicios.
Opina, Comenta