11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Entidades territoriales pueden modificar sanciones por extemporaneidad en el impuesto sobre vehículos automotores

16 de Noviembre de 2022

Reproducir
Nota:
153263
Imagen
Hoy inician los pagos escalonados del impuesto de vehículos en Bogotá, según el último dígito de la placa (Freepik)

Para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devolución, sanciones e imposición las entidades territoriales deben aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional y solamente les es dado disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos, señaló el Ministerio de Hacienda. 

Cuando se trate de sanciones que no hacen  referencia  en  el Estatuto Tributario  Nacional  a  ningún  impuesto en  particular  la  entidad territorial  podrá  aplicarlas  sin  necesidad  de  acto administrativo, como  es  el  caso  de  la sanción por extemporaneidad, mora, corrección y la mínima de que trata el artículo 639 del E. T., caso en el cual la asamblea departamental, mediante ordenanza, puede establecer los montos o parámetros de cálculo según cuantías, naturaleza de los impuestos departamentales y el hecho sancionable. 

Tratándose de la omisión en el pago del impuesto sobre vehículos automotores pueden presentarse dos situaciones de las cuales se derivarán diferentes procedimientos y sanciones:

(i) En el caso en que el contribuyente omiso decida voluntariamente presentar su declaración con anterioridad a la notificación del emplazamiento para declarar deberá aplicarse una sanción por extemporaneidad equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder del total del impuesto. En caso de hacerlo con posterioridad a la notificación del citado emplazamiento la sanción aplicable será equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo, sin exceder de dos veces el total del impuesto. Dichos porcentajes pueden haber sido modificados por la entidad territorial.

(ii) Si el contribuyente omiso no presenta voluntariamente su declaración, la administración podrá iniciar el proceso de liquidación oficial de aforo, proceso dentro del cual la administración aplicará, mediante resolución independiente, la sanción por no declarar. En este caso es imperativo que la entidad territorial la haya establecido expresamente en sus normas internas.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)