Entidades territoriales pueden modificar sanciones por extemporaneidad en el impuesto sobre vehículos automotores
16 de Noviembre de 2022
Para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devolución, sanciones e imposición las entidades territoriales deben aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional y solamente les es dado disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos, señaló el Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de sanciones que no hacen referencia en el Estatuto Tributario Nacional a ningún impuesto en particular la entidad territorial podrá aplicarlas sin necesidad de acto administrativo, como es el caso de la sanción por extemporaneidad, mora, corrección y la mínima de que trata el artículo 639 del E. T., caso en el cual la asamblea departamental, mediante ordenanza, puede establecer los montos o parámetros de cálculo según cuantías, naturaleza de los impuestos departamentales y el hecho sancionable.
Tratándose de la omisión en el pago del impuesto sobre vehículos automotores pueden presentarse dos situaciones de las cuales se derivarán diferentes procedimientos y sanciones:
(i) En el caso en que el contribuyente omiso decida voluntariamente presentar su declaración con anterioridad a la notificación del emplazamiento para declarar deberá aplicarse una sanción por extemporaneidad equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder del total del impuesto. En caso de hacerlo con posterioridad a la notificación del citado emplazamiento la sanción aplicable será equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo, sin exceder de dos veces el total del impuesto. Dichos porcentajes pueden haber sido modificados por la entidad territorial.
(ii) Si el contribuyente omiso no presenta voluntariamente su declaración, la administración podrá iniciar el proceso de liquidación oficial de aforo, proceso dentro del cual la administración aplicará, mediante resolución independiente, la sanción por no declarar. En este caso es imperativo que la entidad territorial la haya establecido expresamente en sus normas internas.
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