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Noticias / Tributario


El mandatario es quien debe expedir documento soporte en la adquisición de bienes a sujetos no obligados a facturar

26 de Mayo de 2023

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Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

Si el mandante requiere soportar los costos, deducciones o impuestos descontables derivados de las adquisiciones de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente realizadas por su mandatario en el marco del contrato de mandato es dicho mandatario quien, para el efecto, debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 del 2016.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que en el contrato de mandato tributariamente se exige que el mandatario expida a su mandante una certificación donde consigne la cuantía y el concepto de los costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a que este tiene derecho.

 

Aunque la generación del documento soporte no es un supuesto expresamente desarrollado por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 del 2016, sobre la facturación en mandato, es una consecuencia lógica y necesaria en la ejecución de este contrato, en particular para efectos de la certificación señalada y que debe elaborar el mandatario, pues es quien conoce con detalle las adquisiciones de bienes y/o servicios que ha llevado a cabo en cumplimiento del mandato.

 

En estos términos, la Dian adicionó el Concepto Unificado 106 del 2022, sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, en lo que se refiere a la obligación del mandatario de generar el documento soporte adquisiciones de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

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