12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Dian reconsidera su doctrina en cuanto al tratamiento de las herencias, legados y donaciones en los CDI

08 de Mayo de 2023

Reproducir
Nota:
161176
Imagen
impuestos-patrimonio-rentafreepik.jpg

Las herencias, legados y donaciones, a la luz de los convenios para evitar la doble imposición del impuesto de renta (CDI) suscritos por Colombia y que adopten el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, reciben el tratamiento de ganancias ocasionales de capital y no el residual de otras rentas.

Así lo indicó la Dian, al reconsiderar su doctrina por encontrar una evidente contradicción en varios oficios en cuanto a la clasificación de las rentas derivadas de herencias y legados y su expresa calificación o no en los CDI.

Según la entidad, es necesario analizar en cada caso particular los activos objeto de enajenación (herencia, legado o donación), para así determinar el tratamiento aplicable bajo el CDI, toda vez que la potestad tributaria cambia dependiendo del bien enajenado.

Para el caso bajo análisis, un nacional colombiano con residencia fiscal mexicana, eventualmente y de acuerdo con la naturaleza de los activos recibidos, podrá estar sujeto a imposición en Colombia respecto de una herencia o legado de cuando el causante de la sucesión era residente fiscal colombiano. Esto por mandato expreso de la ley colombiana y en armonía con lo previsto en el CDI entre Colombia y México.

Es importante mencionar que el CDI entre Colombia y México tan solo establece reglas de distribución de la competencia para gravar con el impuesto sobre la renta a sus propios residentes fiscales de conformidad con las reglas de cada Estado, precisó la Dian.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)