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Dentro de los hechos generadores de los impuestos saludables no está la prestación de servicio de restaurante

05 de Diciembre de 2023

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La Dian realizó algunas precisiones relacionadas con el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), los cuales empezaron a regir el pasado 1° de noviembre.

 

De acuerdo con el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece el hecho generador del ICUI, se desprenden varios presupuestos en relación con los productos gravados, como que sean considerados productos ultraprocesados industrialmente, es decir, elaborados a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas y, además, que se le hayan adicionado como ingredientes sal o sodio, azúcares y/o grasas y que los valores de dichos ingredientes correspondan a los indicados en la ley.

A pesar de la concurrencia de estos presupuestos, en ciertos casos no hay lugar a la generación o causación del ICUI, como cuando los mencionados productos comestibles son exportados por el productor o son donados por el productor o importador a los bancos de alimentos que estén constituidos como entidades sin ánimo de lucro o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley, así como a las asociaciones de bancos de alimentos.

Como señaló la entidad, es imprescindible que se reúnan unos presupuestos para que un producto se considere gravado con el ICUI, siendo uno de ellos que el producto sea comestible. Por lo tanto, los suplementos dietarios y polvos para reconstituir que estén diseñados para ser ingeridos de manera líquida y que tienen como propósito mejorar la salud de quienes los ingieren no se consideran comestibles y, por ende, no generan el ICUI.

Por último, explicó, dentro de los hechos generadores de los impuestos saludables no se encuentra contemplada la prestación de servicio de restaurante, por lo que no estaría gravado con los impuestos saludables. Sin embargo, es de anotar que, si en el servicio de restaurante su prestador retira de inventarios una bebida ultraprocesada azucarada o un producto comestible ultraprocesado, que no hubiere estado sometido a imposición previamente por los impuestos saludables, se generará el IBUA o el ICUI, según el caso.

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