¿Cuándo no es exigible el pago del impuesto al consumo? (10:27 a.m.)
22 de Marzo de 2018
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Nota:
60524
Aunque el consumidor final es sobre quien repercute económicamente el impuesto al consumo, en él no recae la calidad de contribuyente o responsable del tributo, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, los sujetos pasivos a quienes el legislador identificó como contribuyentes del derecho, esto es, a los productores, importadores y, solidariamente, los distribuidores, trasladan su carga económica al consumidor final del producto vía precio de venta. Así las cosas, las situaciones que impiden la comercialización y el consumo del producto por parte de los sujetos responsables del tributo, bien sea por razones de salubridad o por ser usual en la práctica comercial, deben verse reflejada en la carga impositiva que asumen, pues el impuesto pagado no podrá ser recuperado con su venta frente a mercancías que obligatoriamente no estuvieron en el mercado. En conclusión, en esas condiciones no puede ser exigible el pago del impuesto (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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