Copropietario puede solicitar información financiera al administrador o al consejo de administración
20 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, dentro de las obligaciones del administrador de la copropiedad está llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto y preparar y someter a consideración del consejo de administración los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), si un copropietario solicita información financiera de la propiedad horizontal o informes financieros de carácter particular deberá dirigirse a los órganos de administración de la entidad, que incluyen al administrador y al consejo de administración.
Los derechos de los propietarios están definidos en la Ley 675 del 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal correspondiente. En todo caso, la Ley 1755 del 2015 regula el derecho de petición ante instituciones y organizaciones privadas, disposición que podría ser considerada para obtener la información requerida.
Opina, Comenta