Contribuyente tiene carga de la prueba en pagos a seguridad social
05 de Octubre de 2022
Sobre la carga probatoria del contribuyente se ha precisado que, de conformidad con el artículo 742 del Estatuto Tributario, los actos de liquidación de impuestos deben fundarse en los hechos que se encuentren acreditados en el expediente administrativo, y soportarse en los medios probatorios previstos en la normativa tributaria y en los códigos procesales.
A su vez, el artículo 744 contempla la oportunidad con la que cuentan los contribuyentes para allegar las pruebas que consideren pertinentes, las cuales deben ser valoradas por la autoridad fiscal como garantía del debido proceso y de los derechos de defensa y de contradicción.
Asimismo, se ha dicho que con la demanda se pueden presentar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido, lo cual exige que el juez las valore y determine si cumplen la finalidad llevar certeza en relación con los hechos que se pretenden demostrar.
Por lo anterior, la carga de la prueba en materia parafiscal en lo que atañe a demostrar los pagos al sistema de seguridad social recae en el sujeto pasivo, por cuanto es quien lo solicita.
En ese contexto, una vez requerida por la autoridad, la demandante tenía la carga de aportar los medios de prueba idóneos, pertinentes y necesarios para soportar los pagos al sistema de la protección social.
La Sala resaltó la importancia de la correcta identificación de la empleada en las planillas de liquidación de aportes, toda vez que a través del número identificación es que se puede corroborar el cumplimiento del deber de pago.
Así, la contribuyente tenía la obligación de demostrar que los aportes pagados a nombre de la empleada en los periodos cuestionados sí fueron cargados a su favor en el Sistema General de Seguridad Social con las correspondientes constancias de cada una de las entidades con las que se reportaron los aportes, lo cual no realizó (C. P.: Milton Chaves García).
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