Contadora de una copropiedad que a su vez es la esposa del administrador debe renunciar al cargo
14 de Julio de 2021
Si bien la Ley 675 del 2001 no dispone inhabilidad o incompatibilidad frente al hecho de que la contadora pública de una copropiedad residencial sea la esposa del administrador de la misma, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones.
En concepto del 2019 precisó que al revisar las posibles amenazas la contadora estaría frente a una de carácter de familiaridad por ser la esposa del administrador, de manera que sería procedente aplicar las salvaguardas correspondientes, las cuales incluyen no asumir el cargo de contadora de la entidad o renunciar al mismo.
De igual manera, el Código de Ética compilado en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales.
Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometida la confianza pública que debe generar su labor profesional.
Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas, debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado o, cuando sea necesario, desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).
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