¿Cómo opera la firmeza de las autoliquidaciones de aportes al sistema de la protección social?
15 de Mayo de 2023
Tratándose de los procesos de fiscalización de competencia de la UGPP, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, el ordenamiento jurídico no consagraba de forma expresa un plazo de caducidad para que la entidad ejerciera sus funciones de determinación; sin embargo, el artículo 156 (penúltimo inciso) de la Ley 1151 del 2007 hizo remisión al Estatuto Tributario, en aquellos aspectos no regulados del proceso de determinación.
Una vez vencido el término del que dispone la Administración para ejercer las facultades de fiscalización, la consecuencia directa es que las autoliquidaciones de aportes, que tienen la misma naturaleza de una declaración tributaria, se tornan inmodificables, porque para los periodos anteriores al 26 de diciembre del 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607), la consecuencia sería la firmeza de la autoliquidación.
Situación diferente ocurre con las autoliquidaciones presentadas con posterioridad a la fecha en la que entró a regir la mencionada ley, frente a las cuales resulta aplicable el artículo 178 de la misma, que reguló de manera específica el plazo en el que la UGPP puede ejercer sus facultades de fiscalización, fijándolo en cinco años (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta