Beneficio de progresividad se pierde cuando la DIAN obtiene el pago mediante acciones persuasivas
12 de Enero de 2023
Una de las condiciones para que subsista el beneficio de progresividad a favor de los contribuyentes tiene que ver con el correcto cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, como la presentación y pago de las declaraciones tributarias.
Sobre este último aspecto, la norma reglamentaria se refirió al pago oportuno de los valores determinados en las autoliquidaciones o liquidaciones oficiales, con lo cual incluyó no solo las deudas a título de impuestos, también los montos autoliquidados a título de sanciones, sobre los cuales, al no corresponder a obligaciones que puedan cumplirse en plazos, deberá entenderse que la satisfacción de su pago debe ser de forma inmediata a su autoimposición, momento que, para el caso en concreto de la sentencia que publicamos, era cuando la actora presentó la declaración de corrección.
Dicha declaración de corrección es posterior al vencimiento del plazo para declarar, de manera que la deuda liquidada en este último título ejecutivo es exigible y debe cumplirse desde el mismo momento de la presentación de esa declaración de corrección, a efectos de que se acredite el cumplimiento oportuno del pago de la deuda, concepto que incluye las multas autoimpuestas y solo se dispensa de pagos adicionales cuando los montos corregidos y las multas autoliquidadas sigan siendo satisfechas con los saldos a favor liquidados, evento que no ocurrió en el caso, dado que la propia contribuyente reconoce que incumplió con el pago de la sanción por corrección.
En el caso analizado la DIAN obtuvo el pago de la obligación en virtud de su potestad de cobro, mediante acciones persuasivas, hecho que no desdibuja el que la actora hubiera incumplido con el pago oportuno de su deuda autoliquidada, sino que lo reafirma.
La corrección efectuada por la contribuyente a su declaración de renta del año 2014 conllevó una multa por corrección que no fue satisfecha con las formas de pago fijadas en la declaración ni a través de los canales bancarios, de manera que los montos que hubiere aplicado la contribuyente como forma de pago de su cuota tributaria debían entenderse imputados al mayor tributo a cargo, las sanciones actualizadas e intereses, de forma proporcional a su participación en el total de la deuda tributaria, conforme al artículo 804 del Estatuto Tributario.
De modo que la razón por la que el pago de las multas autoliquidadas hace parte de la deuda autoliquidada que debe acreditarse satisfecha radica en que los pagos parciales de dicha deuda implican la satisfacción parcial del tributo a cargo y de las demás acreencias a favor del fisco (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).
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