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Noticias / Tributario


Así es como las medianas empresas pueden acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020

24 de Agosto de 2021

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Nota:
131174

El Decreto 374 del 2021, mediante el cual se adicionó el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2016, amplió el plazo para el pago de las cuotas de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020 de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 del 2015.

Por lo tanto, precisó la Dian, teniendo en cuenta que el parágrafo adicionado no es aplicable a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como medianas empresas, para que estas puedan acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020, en los términos del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el Decreto 1680 del 2020.

Finalmente, recordó la entidad, el artículo 1 del Decreto 612 del 2021 modificó el parágrafo 4 en cuestión, precisando que, sin perjuicio de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos señalados en el Decreto 1680 del 2020, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar el valor del año gravable 2020 en una sola cuota, modificación que no incluye a las personas jurídicas o asimiladas catalogadas como medianas empresas. 

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