Aplicación extensiva del derecho de inspección permite a los copropietarios su ejercicio
26 de Octubre de 2021
En la Ley 675 del 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, no existe regulación sobre el derecho de inspección de los libros de contabilidad. Sin embargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se podría ejercer el derecho de inspección de los libros, de acuerdo con la aplicación extensiva del artículo 15 de la Ley 1314 del 2009.
En este sentido, recordó, el derecho de inspección está previsto en el 48 de la Ley 222 de 1995, según el cual los socios podrán inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad.
La legislación mercantil no dispone, como tampoco lo hace la doctrina, ni el Código de Comercio, la forma particular en que debe ser entregada la información, su contenido o la frecuencia, por lo que el asunto deberá ser acordado entre las partes, sin exceder los requisitos que establece la legislación.
Así las cosas, precisó la entidad, si en una copropiedad son aplicables las normas comerciales, con fundamento en lo dispuesto en la aplicación extensiva descrita en la Ley 1314 del 2009, los propietarios podrían ejercer el derecho de inspección, lo que implica que los informes financieros se pongan a disposición de los asociados antes de la asamblea, para que con base en ello se revisen los libros y registros.
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