Anulan oficios de la DIAN por desconocer principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley
01 de Septiembre de 2022
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si los oficios 756 del 2019 y 1017 del 2018, proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, desconocen lo establecido en el numeral 5º del artículo 290 del Estatuto Tributario (E. T.) y, por consiguiente, los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, al determinar que la fórmula prevista en esa disposición debe ser aplicada para compensar todas las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Al entrar a analizar el caso, el alto tribunal determinó que el régimen de transición establecido en el artículo 290 del Estatuto Tributario, en relación con las pérdidas fiscales, corresponde a aquellas sufridas por los contribuyentes durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
Se advirtió que los oficios cuestionados desconocen los principios de irretroactividad y seguridad jurídica, toda vez que el numeral 5 del artículo 290 del E. T. fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE (2013 a 2016) y no para las pérdidas fiscales anteriores al año 2012. Lo anterior por cuanto la voluntad del legislador fue garantizar el arrastre, la imputación y la compensación de las pérdidas fiscales obtenidas por los contribuyentes durante la vigencia de ambos impuestos, es decir, aquellas pérdidas de las vigencias fiscales 2013 a 2016.
En esas condiciones, a las pérdidas fiscales originadas en los años 2007 a 2012 no puede aplicarse el régimen de transición al que hace referencia el numeral 5 del artículo 290 del E. T., adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 del 2016. Razón por la que esas pérdidas deben compensarse en su totalidad, ya que no están limitadas a la fórmula prevista en la norma en comento. En consecuencia, procede la declaratoria de nulidad de los oficios acusados (C. P.: Milton Chaves García).
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