Adopción de estampilla para la justicia familiar es potestativa de las entidades territoriales
13 de Enero de 2023
Los artículos 22 a 24 de la Ley 2126 del 2021, por la cual se reforma el funcionamiento de las comisarías de familia, regulan la autorización que el legislador extiende a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para la adopción de la Estampilla para la Justicia Familiar, disposiciones que deben analizarse en conjunto.
Según el Ministerio de Hacienda, al tratarse de una autorización, su adopción y recaudo no es de carácter imperativo, sino potestativo, es decir, requiere de la decisión de las corporaciones administrativas territoriales (asambleas y concejos), en uso de la facultad impositiva que les reconocen los artículos 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 287-3 y 338.
Por su parte, el artículo 25 de la misma ley, que adicionó un parágrafo al artículo 230 de la Ley 223 de 1995, autorizó a las asambleas departamentales, para que, en uso de su autonomía, opte por una de dos posibilidades para invertir en las comisarías de familia: la primera es destinar un porcentaje del recaudo del impuesto de registro (entre el 0,5 % y el 1 %), mientras que la segunda es incrementar el valor de dicho impuesto (entre el 0,05 % y el 1 %).
En todo caso, advirtió la entidad, las autorizaciones que prevén las disposiciones mencionadas, bien sea para la adopción de la estampilla y el incremento de las tarifas del impuesto, solo podrán desplegarse a partir del 4 de agosto del 2023, pues el artículo 47 de la ley establece que entrarán a regir a partir de los dos años de su entrada en vigencia.
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