Actividad comercial por contratos de mutuo causa el impuesto de industria y comercio
11 de Agosto de 2021
El impuesto de industria y comercio recae sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, en la respectiva jurisdicción municipal o distrital, recordó el Ministerio de Hacienda.
En términos generales, el impuesto se causa a favor de cada municipio o distrito en donde se ejerza o realice la actividad gravada y para liquidarlo se debe aplicar la tarifa establecida, sobre los ingresos allí percibidos. La definición de cada una de las actividades está prevista en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Ahora bien, dentro de los actos de comercio que prevé el artículo 20 del Código de Comercio está el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
De otra parte, las reglas de territorialidad del impuesto están previstas en el artículo 343 de la Ley 1819 del 2016, mientras para el sector financiero se mantienen las reglas especiales de causación señaladas en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Sector Financiero
Por lo tanto, para personas y entidades diferentes al sector financiero, la actividad comercial por contratos de mutuo causa el impuesto a favor del municipio donde el contribuyente la desarrolle o realice.
De acuerdo a las reglas específicas previstas para la actividad comercial, el impuesto se causará a favor del municipio en donde se encuentre el establecimiento de comercio y, en ausencia de este, en el municipio donde se perfeccione cada contrato, es decir, donde se convengan las condiciones del préstamo (monto, plazo, tasa, etc.).
En el evento de realizarse a través de medios electrónicos, se causaría a favor del municipio donde el contribuyente realiza su actividad independientemente de la ubicación del cliente. De cualquier modo, la definición de la territorialidad del impuesto debe considerar la forma específica de realización de la actividad por el contribuyente.
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