Reglamentan aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el registro único de TIC
24 de Agosto de 2023
Con el objetivo de incrementar el porcentaje de población que cuente con acceso a internet, así como promover el mejoramiento en la prestación de este servicio, resulta necesaria la participación de los pequeños proveedores. Para tal fin se estipularon una serie de condiciones diferenciales que incentiven su participación en el mercado.
Condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el registro único de TIC.
Las personas que provean el servicio de acceso a internet fijo residencial minorista a las que se refiere el parágrafo transitorio tercero del artículo 36 de la Ley 1341 del 2009 deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas. Esto para efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única.
i) Quedar incorporadas en el registro único de TIC dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto
ii) Una vez incorporados en el registro único de TIC deberán presentar un plan de inversiones, que deberá contener como mínimo:
1. Descripción de la tecnología (satelital, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
2. Cobertura del servicio de acceso a internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, según corresponda, en los que se prestará dicho servicio.
3. Inversiones que realizará durante el tiempo de ejecución del plan.
Condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única a PRST.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 del 2009 deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas. Para efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo:
i) No estar o haber sido exceptuado del pago de la contraprestación periódica única a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud del parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 del 2009.
Presentar un plan de inversiones que deberá contener como mínimo los tres puntos anteriormente mencionados.
El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que resulten aplicables al proveedor del servicio de acceso a internet fijo residencial minorista será causales de terminación de la excepción del pago de la contraprestación periódica única.
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