Reviven norma que permite fijar distancia entre farmacias y droguerías
25 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional dispuso la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, en ese sentido, precisó que corresponde al Ministerio de Salud, dentro de los 30 días siguientes a la decisión, definir cuál es la regulación vigente en lo que tiene que ver con la distancia entre farmacias y droguerías para cumplir la función social de accesibilidad y disponibilidad de medicamentos.
Lo anterior al declarar inexequibles las expresiones “el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971”e “y”, contenidas en el artículo 136 del Decreto Ley 019 del 2012, por exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias y vulneración del derecho a la salud.
Según el alto tribunal, permitir que las droguerías se aglutinen en los sectores comerciales sin importar las zonas pobladas es contraproducente, al impedir que se adopten las medidas adecuadas y necesarias en materia de distribución de medicamentos para asegurar la accesibilidad y disponibilidad en equidad para todas las personas.
Por lo tanto, el Estado con la norma parcialmente cuestionada perdió una valiosa herramienta para asegurar la efectividad del derecho a acceder y disponer de los medicamentos de forma fácil y cercana a las personas usuarias del servicio, afectando especialmente a las personas con movilidad reducida que tienen enfermedades y no cuentan con recursos para transportarse.
La inexequibilidad del aparte acusado impuso la reviviscencia de la norma legal derogada, que había asignado una competencia específica sobre temas operativos: “estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares” que preferencialmente requieran servicios de farmacias y droguerías en función de algunas variables como número de habitantes, condiciones socio-económicas y proximidad de un establecimiento (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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