Ordenan a Mintic realizar segunda concesión de televisión local abierta privada en Bogotá
08 de Septiembre de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado ordenó al Mintic que decida lo relativo a la apertura del proceso de selección para la segunda concesión de la explotación del servicio de televisión local abierta de operación privada en la ciudad de Bogotá, a la que se refiere el literal b) del numeral 9º del Acuerdo 24 de 1997 de la CNTV, y con sujeción a la normativa vigente.
Aclaró que si bien es cierto el ordenamiento no precisó un plazo para la habilitación de una segunda estación local de televisión, se trata de una obligación concreta que debe ser observada en el marco del principio de progresividad; es decir, desplegando de manera gradual diversas obligaciones de hacer, conforme a las capacidades económicas e institucionales del Estado, a efectos de garantizar la eficacia y cobertura de los derechos constitucionales.
Expuso que el respeto por la autonomía de la administración en la gestión de sus asuntos no justifica el desconocimiento del contenido obligacional de la disposición jurídica del Acuerdo 24, ni conduce a que su exigibilidad se prolongue en el tiempo de forma indefinida, máxime cuando han transcurrido de más de 26 años desde la existencia de la obligación.
Dentro del proceso, la apoderada judicial del Mintic mencionó que esa cartera necesita como mínimo de 18 y hasta 24 meses para adelantar las acciones requeridas para asignar permisos del uso del espectro radioeléctrico para la operación del servicio de televisión abierta radiodifundida local. No obstante, para la Sala dicho plazo no fue debidamente soportado en un calendario de trabajo que reflejara con precisión y claridad las labores, los tiempos y la sumatoria de tales factores. Por ello, la alta corte consideró pertinente otorgar un término de cumplimiento de ocho meses.
Esta decisión se tomó en el marco de una acción popular en donde se debatía si la retransmisión de la señal de televisión abierta del canal local City Tv trasgredía el artículo 11 de la Ley 680 del 2001, el contrato de concesión 167 de 1998 y, por consiguiente, atenta contra la libre competencia económica de los demás operadores de televisión abierta.
La Sala falló que la verdadera competencia de los operadores de televisión abierta de los órdenes regional y nacional, no son sus pares del nivel municipal o distrital, sino los operadores de televisión por suscripción, pues son estos quienes tienen un mejor posicionamiento en el mercado de televisión.
Sin embargo, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se declaró la existencia de la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la libre competencia y al patrimonio público, con ocasión de la falta de ejecución de los trámites necesarios para efectuar la concesión de la segunda estación local de televisión abierta con ánimo de lucro disponible en Bogotá (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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