No brindar información sobre cortes de internet durante protestas sociales afectó a la ciudadanía
05 de Octubre de 2023
La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela presentada por ciudadanos que lideran organizaciones que defienden la libertad prensa en contra del Mindefensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, MinTic y la Agencia Nacional del Espectro, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y de reunión, en el marco de las protestas en contra del Gobierno Nacional, en abril y mayo del 2021, en la ciudad de Cali.
Según los accionantes, las entidades cuestionadas tuvieron que ver en las afectaciones del servicio de internet durante las manifestaciones, disrupciones que impidieron la denuncia en ese entorno digital sobre supuestos abusos de la fuerza pública.
Distanciándose de los jueces de primera y segunda instancia, el alto tribunal consideró que sí procede el amparo de los derechos invocados, pues el Gobierno, representado por las entidades accionadas, sí vulneró los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, por no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, en el marco de las protestas sociales generadas en Cali, entre abril y mayo del 2021.
Así las cosas, se ordenó, en primer lugar, al MinTic y a Mindefensa pronunciarse sobre los cuestionamientos de la opinión pública frente a la interrupción del servicio de internet y el presunto uso de inhibidores de señal por parte de la fuerza pública. En segundo lugar, se ordenó a las entidades mencionadas y a la Agencia Nacional del Espectro que, a partir de una investigación formal y rigurosa, determinen el alcance de los hechos denunciados, los presuntos responsables de los mismos y las medidas adoptadas para evitar la repetición.
Regulación de inhibidores de señal
En tercer lugar, se ordenó a dichas entidades que adopten las medidas necesarias para adecuar el marco normativo e impulsen las reformas legales a que haya lugar sobre el uso de dispositivos de inhibición de señal por parte de la fuerza pública, con miras a que, en el futuro, se cuente con una regulación clara, robusta y adecuada para evitar la amenaza o lesión de los derechos a la libertad de expresión e información y a la protesta. Así mismo, se exhortó al Congreso a regular en los mismos términos esta materia.
Entre otras consideraciones, el alto tribunal señaló que es deber del Estado garantizar el acceso a la información pública y la prestación del servicio de internet sin injerencias indebidas, con mayor atención en contextos de manifestación, pues es en esos escenarios de alto interés público cuando la ciudadanía requiere estar más informada, ya que actualmente una buena parte del debate público, de protesta social y de denuncia de arbitrariedades se da precisamente en el escenario de internet y redes sociales, debido a las nuevas dinámicas de la información.
De otra parte, resaltó la importancia de la garantía del acceso a internet y del deber estatal de no injerencia en el acceso a este servicio público por parte de toda la población. En tal contexto, compartió la preocupación de las organizaciones de la sociedad civil por las interrupciones del servicio de internet en el marco de las protestas y concluye que, por ese camino, también se obstaculizó el ejercicio de otros derechos fundamentales relacionados, como el derecho a la reunión y asociación, con la posibilidad de poner en público conocimiento lo ocurrido durante las manifestaciones.
Las limitaciones para difundir y recibir información como consecuencia de una disrupción en la comunicación digital tienen repercusiones en la interacción social que reclama inmediatez de información para, por ejemplo, organizar manifestaciones de manera presencial y virtual y hacer veeduría de su desarrollo (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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