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¿Quién es la autoridad competente para designar un contralor ‘ad hoc’ por impedimento?

05 de Julio de 2023

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Nota:
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La regla general es que todo servidor público tenga un superior y que este resuelva las recusaciones o impedimentos que se presenten, en razón a las decisiones que debe tomar en caso de aceptar la recusación o el impedimento alegado. Si el servidor público que se declara impedido o contra el cual se formula la recusación no tiene superior, pero la entidad o el organismo al cual pertenece forma parte de algún sector administrativo, la resolución del impedimento o la recusación y, de ser el caso, la designación de un funcionario ad hoc le corresponde efectuarla al jefe del respectivo sector, esto es, al correspondiente ministro o director de departamento administrativo.

Si quien se declara impedido o es recusado no tiene superior y la respectiva entidad tampoco forma parte de un sector administrativo la competencia para resolver el impedimento o la recusación recae en el Procurador General de la Nación, si se trata de un servidor público del orden nacional o del alcalde Mayor de Bogotá, o en los procuradores regionales, cuando se trate de otros servidores del nivel territorial.

En todo caso, cuando el impedimento o la recusación sean aceptados no le compete al Procurador General de la Nación ni a los procuradores regionales designar al funcionario ad hoc, que deba resolver el asunto o continuar con la actuación administrativa. Dicha atribución le corresponde a la autoridad que está encargada de su nominación.

Así que una vez el procurador acepta el impedimento y no es factible determinar quién está a cargo de la designación del funcionario ad hoc, se debe revisar cuál autoridad tiene la función nominadora. Este ejercicio se realiza porque la autoridad que decide el impedimento no es la llamada a designar al funcionario que deberá conocer del asunto.

En el caso objeto de estudio, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencias entre el Concejo de Medellín y la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y determinó cuál era la autoridad competente para designar el contralor ad hoc de Medellín que debe conocer el proceso de responsabilidad fiscal en el cual el contralor del municipio se declaró impedido por haber conocido el tema con anterioridad.

Aclaró la alta corte que si bien el procurador regional resuelve los impedimentos y recusaciones, cuando el impedimento o la recusación sean aceptados no le compete hacer la designación del funcionario ad hoc que deba resolver el asunto o continuar con el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal. Dicha atribución le corresponde a la autoridad que está encargada de la elección del contralor, que en el caso es el Concejo de Medellín (C. P.: Édgar González López).

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