17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Juez debe declarar la caducidad en primera o segunda instancia de manera oficiosa

24 de Abril de 2023

Reproducir
Nota:
160670
Imagen
abogado-firma-malletebig2.jpg

Aunque en la audiencia inicial se haya resuelto sobre la excepción de caducidad, si al momento de dictar sentencia se cuentan con mejores elementos probatorios para establecer con certeza que sí operó la caducidad el juez debe declararla, indicó en una reciente sentencia el Consejo de Estado.

Para la alta corte, esta regla de decidir sobre las excepciones que se encuentren probadas en la sentencia definitiva opera tanto para primera como para segunda instancia, de manera que si en primera instancia se resolvió sobre la caducidad, bien a petición de parte o de oficio, el superior puede revisarla también de oficio o cuando la persona perjudicada con la decisión solicita su revocatoria mediante el recurso de apelación.

Tampoco cambia el deber de declarar de oficio la caducidad si se encuentra probada el hecho que esta excepción no haya sido un tema de apelación, pues el juez puede declararla de oficio al encontrar, según su análisis fáctico y probatorio, que se había configurado.

En el caso objeto de estudio se acreditó que no se violó el debido proceso porque la Sección Tercera de la corporación, en el marco del grado jurisdiccional de consulta, declaró la caducidad de la acción porque podía entrar a resolver si la demanda de reparación directa había sido presentada en tiempo o no, dado a que su deber era corregir o enmendar el error jurídico que, según su análisis, evidenció en el fallo consultado, en relación con la oportunidad de la demanda (C. P.: César Palomino Cortés).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)